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Código deontológico AMCFF

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Acompañamos transcripción literal del código deontológico recogido en esta nueva Normativa a nivel Regional. Un documento es especial interés para todos los afiliados a la Agrupación Madrileña, y muy especialmente para los Jueces y Delegados. El citado texto es complementario del Reglamento General en vigor FEFF y su vigencia se establece a partir del día 1 del presente mes de enero.


LOS JUECES: VALORES Y COMPETENCIAS

Introducción

El punto de partida de este Código Deontológico de Jueces de Físicoculturismo y Fitness es la confianza que los atletas depositan en los jueces, confianza que no ha de ser defraudada. Por tal motivo, las virtudes que han de caracterizar a un buen juez son la justicia, la imparcialidad, la honestidad y la modestia.
Esto nos conduce a plantearnos con qué competencias concretas debe contar un juez deportivo (conocimientos y su aplicación) para desempeñar su función.

Cometido fundamental

“Las competencias necesarias para los jueces que se presentan a continuación fueron concebidas en el marco del proyecto de investigación “Hacia una teoría del arbitraje deportivo” y se sustentan en los criterios de jueces y árbitros de 27 deportes: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Boxeo, Ciclismo, Clavados, Fútbol, Gimnasia Aeróbica Competitiva, Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica, Judo, Karate do, Lucha, Lucha Sumo, Natación, Patinaje Artístico, Pesas, Polo Acuático, Remo, Taekwondo, Tenis, Tiro con Arco, Vela, Voleibol. Se incluyen también directivos de dichos deportes y de las Comisiones de Arbitraje”.
Partiendo de este trabajo, realizado en febrero de 2013, la A.M.C.F.F. ha elaborado el presente epítome, partiendo de que los jueces tienen como cometido fundamental el impartir justicia y aplicar estrictamente el Reglamento deportivo que esté en vigor en cada momento.

La selección de los jueces

La formación de jueces es selectiva y supone que la condición necesaria objetivamente para ser juez es haber practicado el deporte concreto, en alguna de sus categorías, de forma sistemática o la vinculación al mismo.
Competencias propias de la selección son las siguientes:
– El seleccionado para ser juez ha de conocer perfectamente las diferentes modalidades de nuestro deporte.
– Competencias físicas y psíquicas. El seleccionado ha de practicar el deporte, o estar vinculado a él estrechamente, y mantener en todo momento una actitud positiva hacia el mismo. Las capacidades de concentración, apreciación y control emocional serán fundamentales para el desempeño del cargo de juez.
– Competencias morales. Se exige al seleccionado que sea una persona responsable, íntegra, respetuosa, honesta, imparcial y justa.

El Reglamento de la A. M. C. F. F. recoge los requisitos prácticos necesarios para acceder a la categoría de juez (en sus variantes regional, nacional e internacional). En cualquier caso, el aspirante a juez ha de saber que las exigencias para acceder al cargo de juez serán las siguientes:
– El aspirante ha de demostrar y exhibir al menos tres años de licencia federativa,
– El aspirante realizará un curso teórico impartido por el Presidente del Comité de Competición o, en su defecto, de la persona por él designada (que habrá de ser siempre un juez en activo o un miembro del Comité de Competición),
– El aspirante habrá de superar posteriormente un examen teórico y uno práctico, conforme a lo señalado por el Reglamento, pruebas éstas que le habilitarán como “juez en prácticas”;
– Finalmente, el aspirante habrá de permanecer un año como juez en prácticas antes de recibir el título definitivo de juez.

Formación continua y perfeccionamiento

De forma periódica, a iniciativa del Presidente del Comité de Competición se convocará a los jueces para actividades formativas encaminadas a reciclar y actualizar los conocimientos propios de nuestra disciplina deportiva.
Dada la importancia de estas convocatorias periódicas, la asistencia de los jueces (tanto en prácticas como jueces regulares) es obligatoria, dentro del Programa de Formación y Perfeccionamiento de los Jueces realizado por la A. M. C. F. F.
Objetivos de tales convocatorias son:
– Actualizar sus conocimientos, ante cambios concretos en la normativa vigente (ej: aparición de nuevas categorías, nuevas poses, nuevas directrices…);
– Unificar y mejorar los criterios de los jueces a la hora de asignar sus puntuaciones (ej: revisando las calificaciones realizadas por jueces en competiciones anteriores, repasando y fijando los criterios que han de aplicarse para valorar cada una de las categorías, etc).
Asimismo, también tendrán cabida otro tipo de actividades formativas:
– Asistencia a seminarios formativos (impartidos, p. ej., por profesionales de Medicina Deportiva, seminarios del Comité Técnico Deportivo, criterios utilizados en la Selección Nacional por el responsable de la misma, etc.).

La competencia axiológica

Esta competencia es fundamental para los jueces, ya que hace referencia a los valores que sustentan la actividad de un juez como tal.
De forma genérica, los valores que han de asistir a cualquier juez de una disciplina deportiva son los siguientes:
– El rigor a la hora de aplicar el reglamento.
– La autoridad, derivada de la justicia de sus actos.
– La imparcialidad: ser neutral y equitativo a la hora de juzgar, actuar sin presiones.
– La seguridad, manifestada ante el autodominio, y basada en el conocimiento y la experiencia.
– La tolerancia, o posibilidad de autocorrección del error.
– La profesionalidad.
Estos valores se sustentan en los principios de independencia (no mantener vínculos con los participantes), justicia, respeto, responsabilidad, integridad, profesionalidad, colaboración y honestidad.
Y algunas de las habilidades asociadas a ellos serían la capacidad de comunicar, así como el respeto por los atletas, por la competición y por los restantes jueces.

Normativa específica para los jueces de la A. M. C. F. F.

Se recogen en este apartado una serie de disposiciones que concretan aspectos relativos a la conducta del juez durante el desempeño de su labor.

1. Uniformidad
Su uso es siempre obligatorio en las actividades propias del juez, a menos que el Presidente del Comité de Competición considere que, por otro tipo de razones, pueda sustituirse puntualmente por el polo oficial.
El uso del uniforme es siempre restrictivo (en su utilización) e identificador (de quien lo porta). Esto significa que ha de utilizarse exclusivamente cuando se desempeña la labor de juez. Huelga decir que quien lo lleva puesto no debe fotografiarse con competidores, por razones éticas obvias. Por tal motivo, el uso indebido del uniforme de juez estará sujeto a las sanciones que dictamine el Comité de Disciplina.

2. Jueces y redes sociales
Está absolutamente prohibido que un miembro del Comité de Competición aparezca en las redes sociales comentando, en calidad de juez, extremos relativos a competiciones concretas que hayan tenido lugar. Este tipo de intervenciones pueden dañar sensiblemente la imagen de nuestro deporte y de la imparcialidad debida de los jueces, por lo que serán consideradas comportamientos punibles.
Igualmente serán valorados por el Comité de Competición, Comité de Disciplina y Presidente de la AMCFF, comentarios que, a nivel personal, realice cualquier miembro de la AMCFF con licencia Federativa en vigor.

3. Jueces y actividades extraoficiales
Por razones éticas, un juez (en prácticas o en activo) no podrá desempeñar su cargo si, a la vez, es entrenador reconocido por la A.M.C.F.F.( licencia Federativa que lo acredite como Entrenador), o responsable de un equipo deportivo.
Si podrá desempeñar cargos y trabajos vinculados con nuestro deporte.

Por razones similares, un juez en competición no podrá desempeñar cargo alguno en el Comité de Competición, durante el año en el cual realice su andadura como atleta. Para ello, el interesado deberá informar de tal contingencia por escrito al Presidente del Comité de Competición, solicitando la excedencia como juez durante dicho año. En cualquier caso, la mencionada excedencia no le inhabilita para asistir a las reuniones y seminarios que se convoquen.

4. La no asistencia
Las convocatorias (dirigidas a los jueces) que realiza por escrito el Comité de Competición de forma periódica, tanto para campeonatos como para cursos, pueden tener, en ocasiones, respuestas negativas por parte de los jueces.
-Si se trata de alguna no asistencia concreta y por motivos justificados, en principio el Comité de Competición no tomará medidas que perjudiquen al interesado.
-Si persiste la no asistencia, y el juez tiene licencia federativa en vigor, para ejercer como tal tendrá que pasar un examen teórico y práctico, marcado por el Presidente del Comité de Competición.

-Por último, si el juez convocado no contesta, o no ha realizado las reuniones, reciclajes y no tiene licencia Federativa en vigor: 1) Dejará de ser miembro del Comité de Competición, perdiendo la condición de juez. 2) Para volver a ser juez tendría que solicitar al Presidente del Comité de Competición su reincorporación; en el caso de ser aceptada tendría que ser objeto de un reciclaje especial (con los gastos correspondientes que esto conlleva: pago de licencias pendientes de años anteriores [actualización de licencia] y curso de reciclaje de juez).

Los jueces en sus distintos ámbitos, durante la competición

A modo de recordatorio, revisamos algunas de las acciones que deben promover o evitar los jueces, en función de su lugar de actuación.

El juez de panel
Atiende absolutamente al escenario, no habla con otros jueces, no mira las puntuaciones de los otros jueces, no atiende al teléfono móvil, no manifiesta hastío (bostezos), no se deja influir en sus valoraciones por los gritos de las gradas, observa escrupulosamente las directrices fijadas por el Presidente del Comité de Competición en lo relativo a qué hay que valorar en cada categoría, evita fotografiarse con competidores y con representantes de los mismos, no suministra datos relativos a puntuaciones nada más que a los estadísticos y al Comité de Competición.

El juez de escenario
Atiende absolutamente al escenario, no se distrae con los jueces/ oficiales del backstage, sigue escrupulosamente las instrucciones del Presidente del Comité de Competición relativas a la disposición y ubicación de atletas sobre el escenario.

El juez de backstage
Atiende absolutamente al orden de categorías que le han encomendado, despeja el espacio asignado exclusivamente para atletas en competición y Oficiales (expulsando a los entrenadores, curiosos, etc), evita absolutamente fotografiarse con competidores y con representantes de los mismos, revisa que los atletas en línea de pre-competición no lleven chanclas, piercings, chicles, informa a los atletas del modo en que van a acceder al escenario.
El Oficial o Juez de Backstage, mantendrá en todo momento la distancia con cualquier atleta, preparador, o persona ajena al Equipo de Trabajo, ya que es fundamental el respeto hacia otros atletas y la imparcialidad y profesionalidad. A la hora de realizar el trabajo en dicha área de la Competición, estará terminantemente PROHIBIDO la realización de fotografías por parte de ningún Oficial o Juez.

El juez como estadístico y el resto del Comité de Competición
Estos jueces son depositarios de los resultados procedentes del panel de jueces, por lo que es absolutamente imprescindible para ellos una total discreción en el uso de los datos que manejan. Evidentemente, esto no significa secretismo en sentido peyorativo, ya que cualquier atleta puede solicitar el conocer su puesto concreto en la clasificación general, dato que le será suministrado por el Presidente del Comité de Competición previa petición escrita, una vez acabada la competición.

Entrada en vigor
El presente documento no pretende sustituir ni modificar ningún apartado del Reglamento General en vigor de la F.E.F.F., sino complementarlo en el marco de la A.M.C.F.F., por lo que su vigencia se establece a partir del 01 de enero de 2017, pudiendo ser objeto de ulteriores modificaciones o ampliaciones por parte del Comité Regional de Competición, si éste lo considera pertinente.

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Autor del artículo

Pablo Martín
Secretario Técnico